
Frente a la torpe obsecuencia de la Asamblea Nacional que resignó sus responsabilidades para las que fue electa por el pueblo en el Presidente de la República en una Ley Habilitante que es más una cesión de soberanía de un Poder Público autónomo, lo que le permite a Hugo Chávez reformar la Constitución por vía extraconstitucional, el abogado Herman Escarrá, en nombre del Comando Nacional de la Resistencia, difunde la siguiente declaración, que puntualiza las perversiones derivadas de este acto espurio que lesiona los principios de la democracia, que publico en esta página por su coincidencia con mi texto "¿Presidente habilitado o Asamblea deshabilitada?", del pasado viernes 19 de enero.
La Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional
La Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional
Con mucha preocupación alertamos al país sobre la reiteración hegemónica en la conducta presidencial al subordinar los poderes públicos a sus objetivos. Resulta grave que el poder ciudadano así como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que en algún momento tendrán que decidir entre otros aspectos sobre el tema de la Reforma Constitucional o el Poder Constituyente del pueblo, sobre los principios y valores constitucionales y lo que debe interpretarse por estructura de la Constitución, se integren a una comisión presidencial que aunque presidida por la presidenta de la Asamblea Nacional, está totalmente subordinada a las directrices, criterios y designios del titular del Ejecutivo nacional, lo que demuestra el proceso de desintegración de la República y de la institucionalidad democrática en Venezuela.
La Reforma Constitucional
La Reforma Constitucional
El Presidente insiste en dar un golpe de estado a la constitución democrática, se trata del anuncio de un acto ilegítimo, inconstitucional de parte de uno de los poderes públicos contra el pacto fundamental de la nación venezolana expresada en la Constitución. El título IX de la Constitución contiene 3 capítulos, el de la Enmienda que claramente dice en el artículo 340 constitucional que no se puede alterar la estructura fundamental de la Constitución; el de la reforma constitucional en cuyo artículo 342 se habla de la revisión parcial de la Constitución y la sustitución de varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional; y la Asamblea Nacional Constituyente en cuyo artículo 347 se señala que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y en consecuencia puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Reelección indefinida: propósito central de la reforma
Reelección indefinida: propósito central de la reforma
El Presidente ha planteado sustituir la fórmula política de la Constitución por la noción del socialismo del siglo XXI; la reelección presidencial indefinida, la reestructuración de la división política del territorio nacional y de la organización de la República con base en los llamados consejos comunales y disminuyendo competencias y atribuciones del poder público municipal e incluso han anunciado reducir los municipios que constituyen, como todos sabemos, la unidad política primaria de la organización nacional y por supuesto del ámbito local; también se ha propuesto la modificación del sistema socioeconómico y de los conceptos constitucionales sobre la educación, a lo que también se agrega una nueva doctrina tanto de la Fuerza Armada Nacional como de la seguridad y defensa de la nación. Es evidente que esta sustitución de la Constitución en la que está empeñado el gobierno solo puede realizarse convocando al pueblo de Venezuela depositario del Poder Constituyente, único poder que puede transformar el Estado y sustituir el sistema político. Por tanto reitero que la confusión presidencial es grave y de llevarse adelante por esa Asamblea Nacional apócrifa, espuria e ilegítima se activaría entonces el derecho de rebelión constituyente consagrado en el artículo 350 constitucional frente a la violación de los valores, principios y garantías democráticas consagradas en la Constitución y en el derecho internacional donde tiene primacía la Carta Democrática Interamericana y el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El fraude al Poder Constituyente del pueblo
El fraude al Poder Constituyente del pueblo
El poder constituido que representa el jefe del Estado no puede ni debe ir en contra de la voluntad soberana del pueblo que se expresa como Poder Constituyente. Se trata de hacer valer conforme al principio democrático la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante. El Poder Constituyente es un poder pre-jurídico de naturaleza política. El falseamiento de la Constitución para desconocer al poder constituyente del pueblo no es otra cosa que el secuestro de la soberanía y la falsificación y engaño de la voluntad democrática. El fraude que pretende el gobierno hacer al poder constituyente del pueblo pone de manifiesto la confrontación de quienes quieren preservar y profundizar un sistema no democrático hasta el punto de utilizar la operación de reforma como un instrumento legitimador del golpe de estado a la Constitución. Se trata de un burdo simulacro muy propio de los sistemas autoritarios y plebiscitarios, pero al final la historia demuestra que el poder constituyente del pueblo se impone o por la vía de las grandes movilizaciones populares o por la vía del desconocimiento o la rebelión constituyente.
La Ley Habilitante y sus límites
La Ley Habilitante y sus límites
Preocupa el desconocimiento de los asesores presidenciales al proclamar irresponsablemente que las leyes habilitantes no tienen límites, basta la lectura del artículo 203 de la Constitución para saber que las leyes habilitantes tienen una primera condición formal que es la de la aprobación por las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional (lo que no está en discusión); otra condicionante es el establecimiento de directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al presidente; también el plazo definido del ejercicio de las leyes habilitantes. Opera igualmente el concepto de la técnica de la reserva legal en lo que respecta a los derechos humanos los cuales no pueden ser regulados por leyes habilitantes, y tampoco pueden las leyes habilitantes afectar las materias que son propias del poder de revisión constitucional o del Poder Constituyente, así por ejemplo una nueva ordenación territorial que modifique la división política establecida en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución no tendría validez alguna, así como tampoco una ley habilitante que modifique las disposiciones constitucionales sobre la seguridad de la nación al que se refiere el título VII constitucional, o si se le ocurriera al régimen mediante Ley Habilitante afectar los valores contenidos en el artículo 2 constitucional, serían disposiciones nulas, de nulidad absoluta. La delegación legislativa obedece al principio "Rationi Legis Stricta" es decir, es preminente el carácter limitativo de los términos en el que deben concebirse el carácter de las disposiciones proveniente de las leyes habilitantes. Pero además de estas limitaciones debemos agregar lo siguiente: En el ámbito de transformación de las instituciones del Estado no pueden alterarse los artículos 136 y 137 de la Constitución; en el ámbito de la participación popular no puede modificarse los derechos políticos del pueblo contenido en los artículos 62 a 74 de la Constitución; en el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública, las leyes habilitantes y los decretos-leyes (decretos con rango, valor y fuerza de Ley) no pueden alterar ni afectar las normas constitucionales referidas a la función pública contenidas en los artículos 144 a 149 entre otras; en el ámbito económico y social los decretos-leyes no podrían alterar ni afectar el Título VI de la Constitución referido al sistema socioeconómico; en el ámbito financiero y tributario no se podría afectar los artículos 316 y 317; en el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica no podría afectarse en particular el artículo 332 constitucional; en lo que respecta al ámbito de la ordenación territorial no puede afectarse el título II de la Constitución y en particular el Capítulo II referido a la división política; y en el ámbito de seguridad y defensa debe preservarse los principios que dan corresponsabilidad al Estado y la sociedad civil y preservan la independencia, la democracia, la igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, tal como lo dispone el artículo 326 constitucional y en lo que respecta a la Fuerza Armada Nacional, estos decretos-leyes no pueden afectarla en su carácter profesional sin militancia política y en su servicio exclusivo a la nación y en ningún caso al de persona o de parcialidad política alguna tal como lo dispone el artículo 328 constitucional.
Posición ante estos acontecimientos
Posición ante estos acontecimientos
Nuestra posición es la de invitar al debate nacional, plural y democrático ante la arremetida autoritaria del régimen que busca confiscar los espacios de libertad, la soberanía del pueblo para encolumnar un sistema personalista, monocrático y plebiscitario que algunos llaman "neodictadura constitucional" (RMG: lo que es una contradicción de términos). Defenderemos los valores constitucionales democráticos y el poder constituyente del pueblo ante el engaño, la manipulación, y las mentiras colectivas que quiere imponer el régimen en su afán no solo de desarticular la democracia sino de disolver la República y de propiciar un golpe de Estado a la Constitución por el camino de una propuesta de reforma constitucional elaborada por una cúpula del poder, sometida dicha propuesta a una Asamblea Nacional apócrifa para luego ir a un plebiscito que no es otra cosa que la confiscación de la soberanía del pueblo a favor del César criollo. Es por ello que de igual forma exhortamos al pueblo venezolano a declararse en alerta máxima frente a las pretensiones del Gobierno nacional de silenciar a los venezolanos al comenzar de manera decidida a desarrollar un perverso proceso de debilitamiento de la libertad de expresión en información en nuestro país, con lo cual se le propina una puñalada certera y mortal a la democracia de Venezuela, lo cual pareciera consumarse abiertamente con acciones como las emprendidas en contra de RCTV y el resto de los medios libres e independientes, por lo que convocamos a una gran concentración el próximo 27 de enero a las 10:00 am en la avenida Francisco de Miranda a la altura de Chacaito, demostrando así que no dejaremos que nos amordacen frente al totalitarismo. Hermann Escarrá, Caracas, viernes 19 de enero de 2007
Nota
Tratando de dar un viso institucional a la habilitación cometida, la Asamblea Nacional declara que ella va a redactar la reforma constitucional y la remitirá al Presidente para su revisión y aprobación, cuando la verdad es que resignaron la responsabilidad otorgada por el pueblo al poder que debían controlar y que debe estar sometido, como todos, a una Constitución cuyos artículos no pueden serle complacientes. La Constitución es la norma suprema de la República siempre que cumpla con los requisitos de garantizar el ejercicio de la democracia bajo su concepto de autonomía efectiva de los poderes públicos, alternabilidad en el ejercicio del poder supremo mediante elecciones transparentes, directas y secretas y descentralización de la administración pública; amparar a todos los venezolanos si distinción de credos ni ideologías, no como instrumento de impunidad para un sector de la población y de represión para otro; y garantizar los derechos naturales del hombre, como la vida, la libertad (de asociación, de expresión, de pensamiento ...), la igualdad ante la ley y la propiedad privada.
Tratando de dar un viso institucional a la habilitación cometida, la Asamblea Nacional declara que ella va a redactar la reforma constitucional y la remitirá al Presidente para su revisión y aprobación, cuando la verdad es que resignaron la responsabilidad otorgada por el pueblo al poder que debían controlar y que debe estar sometido, como todos, a una Constitución cuyos artículos no pueden serle complacientes. La Constitución es la norma suprema de la República siempre que cumpla con los requisitos de garantizar el ejercicio de la democracia bajo su concepto de autonomía efectiva de los poderes públicos, alternabilidad en el ejercicio del poder supremo mediante elecciones transparentes, directas y secretas y descentralización de la administración pública; amparar a todos los venezolanos si distinción de credos ni ideologías, no como instrumento de impunidad para un sector de la población y de represión para otro; y garantizar los derechos naturales del hombre, como la vida, la libertad (de asociación, de expresión, de pensamiento ...), la igualdad ante la ley y la propiedad privada.

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